Por CARLOS FRADIQUE-MÉNDEZ *
Con el lema «Niñas, no esposas» (que ignora el lema “Niños, no esposos”), en Colombia se aprobó la ley que llaman contra el matrimonio infantil, y se estableció que la edad cronológica mínima para celebrar matrimonio es la de 18 años.
Dice la ley Art. 116: «Capacidad para contraer matrimonio. Tendrán capacidad para contraer matrimonio sólo los mayores de 18 años». Esta ley ignora el matrimonio consensual, que es el que con mayor frecuencia se está celebrando hoy en día.
Capacidad, para el caso del matrimonio, supone contar con todos los requisitos para cumplir con las obligaciones que se generan del contrato de matrimonio, entre otras madurez para una sana convivencia, recursos materiales, morales, económicos, intelectuales para criar y educar a los hijos, conocimiento e inteligencia para lograr que la empresa matrimonial permanezca y prospere.
Es evidente que un jovencito o jovencita de 18 años, que ha debido comenzar su conocimiento personal con quien podría celebrar matrimonio a partir de los 16 o 17 años, no cuenta con ninguno de los requisitos antes mencionados.
Me refiero solo a la obligación de convivencia. Se necesita un techo, un apartamento, una vestimenta para ese hogar. Y es seguro que ninguno de los habitantes de Colombia a los 18 años tiene ingresos por lo menos de tres salarios mínimos para atender esos gastos.
Y si hacemos cuentas de la eventual crianza de un hijo o hija, que no tenga problemas de salud, llegaremos a la conclusión de que los de 18 años son totalmente incapaces de atender los gastos de esa crianza.
Las leyes en Colombia y en muchas partes del mundo ignoran el entorno en que deben aplicarse y cumplirse.
La edad para el matrimonio, en términos más amplios para la progenitura, no es la edad cronológica, la edad calendario, sino la edad madura en la que la persona podría atender de manera responsable las obligaciones que se generan de la vida en pareja y de la progenitura.
Con el mayor respeto invito a escuchar, a releer varias veces esta reflexión de tal manera que la familia, la escuela, la sociedad, los medios y las autoridades apliquen las acciones necesarias para preparar a nuestros jóvenes para que, si es del caso, puedan celebrar un matrimonio solemne o consensual con la mayor responsabilidad posible.
* Carlos Fradique-Méndez es uno de los abogados más reconocidos en Colombia en derecho de familia. Años de trabajo con familias, orientando para encontrar soluciones en el complejo entorno de la convivencia y el reconocimiento de los derechos y deberes de todos los actores de la sociedad. Es consultor y litigante en derecho Civil y de Familia y miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia desde 2006.